Reporte SARLAFT en VIGÍA 2: vence el 10 de octubre

El primer reporte SARLAFT en VIGÍA 2 vence el 10 de octubre de 2026

La Superintendencia de Transporte ya amplió el plazo una vez porque el sector no alcanzó a cargar la información. Si su empresa de transporte no ha reportado, quedan pocas semanas.

Hablar por WhatsApp ahora: 302 859 9173 · Llamar

Qué pasó con el plazo

La Superintendencia de Transporte habilitó el Módulo de Supervisión SARLAFT–RMS el 1.º de agosto de 2026 y fijó el 10 de agosto como fecha del primer reporte. Cinco días después expidió la Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026, que lo movió al 10 de octubre. El motivo que consigna la circular: los sujetos obligados manifestaron dificultades para registrarse y cargar la información.

No es una prórroga del deber sustancial. El período de transición para implementar el SARLAFT o el RMS terminó el 6 de mayo de 2026, según el artículo 8.º de la Resolución No. 4607 de 2026.

Primero: ¿SARLAFT o RMS?

Son dos regímenes distintos y se reportan distinto. El corte es por ingresos totales al 31 de diciembre del año anterior, medidos en UVB, no en pesos:

  • SARLAFT — ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB
  • RMS, Régimen de Medidas Simplificadas — ingresos inferiores a 142.206,50 UVB

El módulo no pide manuales. Pide cifras.

Una empresa puede tener el manual aprobado y aun así no tener qué escribir. El reporte SARLAFT exige once puntos:

  1. Número de contrapartes con relación activa o vigente
  2. Porcentaje de cobertura del conocimiento de la contraparte
  3. Contrapartes y beneficiarios finales con procedimiento aplicado en el período
  4. Debida diligencia y debida diligencia intensificada, con criterios de activación y operaciones intentadas
  5. Coincidencias en listas y descripción del tipo
  6. Capacitaciones: cobertura, horas, modalidad, listado de asistencia y evaluación de aprendizaje
  7. Última auditoría del SARLAFT ante el máximo órgano social
  8. Evidencia del registro del revisor fiscal ante SIREL (UIAF)
  9. Informes de revisoría fiscal, cuando aplique
  10. Informe periódico de monitoreo con indicadores
  11. Medios de divulgación del SARLAFT

El RMS exige siete, con una diferencia de fondo: no se exige debida diligencia intensificada.

Marco normativo

  • Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025
  • Resolución No. 16615 del 5 de noviembre de 2025
  • Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026
  • Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026
  • Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026
  • PTEE: Resolución No. 7038 del 15 de mayo de 2026

Qué hacemos

Somos una firma de abogados y contadores públicos. Determinamos su régimen, recorremos los puntos del reporte marcando cuáles puede responder hoy con cifra respaldada, cerramos las brechas que alcancen antes del 10 de octubre y acompañamos el cargue en el módulo.

La evaluación inicial no tiene costo. Escríbanos por WhatsApp o llame al 302 859 9173.

Esta página es informativa y no constituye asesoría jurídica sobre un caso particular.