El primer reporte SARLAFT en VIGÍA 2 vence el 10 de octubre de 2026
La Superintendencia de Transporte ya amplió el plazo una vez porque el sector no alcanzó a cargar la información. Si su empresa de transporte no ha reportado, quedan pocas semanas.
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Qué pasó con el plazo
La Superintendencia de Transporte habilitó el Módulo de Supervisión SARLAFT–RMS el 1.º de agosto de 2026 y fijó el 10 de agosto como fecha del primer reporte. Cinco días después expidió la Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026, que lo movió al 10 de octubre. El motivo que consigna la circular: los sujetos obligados manifestaron dificultades para registrarse y cargar la información.
No es una prórroga del deber sustancial. El período de transición para implementar el SARLAFT o el RMS terminó el 6 de mayo de 2026, según el artículo 8.º de la Resolución No. 4607 de 2026.
Primero: ¿SARLAFT o RMS?
Son dos regímenes distintos y se reportan distinto. El corte es por ingresos totales al 31 de diciembre del año anterior, medidos en UVB, no en pesos:
- SARLAFT — ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB
- RMS, Régimen de Medidas Simplificadas — ingresos inferiores a 142.206,50 UVB
El módulo no pide manuales. Pide cifras.
Una empresa puede tener el manual aprobado y aun así no tener qué escribir. El reporte SARLAFT exige once puntos:
- Número de contrapartes con relación activa o vigente
- Porcentaje de cobertura del conocimiento de la contraparte
- Contrapartes y beneficiarios finales con procedimiento aplicado en el período
- Debida diligencia y debida diligencia intensificada, con criterios de activación y operaciones intentadas
- Coincidencias en listas y descripción del tipo
- Capacitaciones: cobertura, horas, modalidad, listado de asistencia y evaluación de aprendizaje
- Última auditoría del SARLAFT ante el máximo órgano social
- Evidencia del registro del revisor fiscal ante SIREL (UIAF)
- Informes de revisoría fiscal, cuando aplique
- Informe periódico de monitoreo con indicadores
- Medios de divulgación del SARLAFT
El RMS exige siete, con una diferencia de fondo: no se exige debida diligencia intensificada.
Marco normativo
- Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025
- Resolución No. 16615 del 5 de noviembre de 2025
- Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026
- Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026
- Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026
- PTEE: Resolución No. 7038 del 15 de mayo de 2026
Qué hacemos
Somos una firma de abogados y contadores públicos. Determinamos su régimen, recorremos los puntos del reporte marcando cuáles puede responder hoy con cifra respaldada, cerramos las brechas que alcancen antes del 10 de octubre y acompañamos el cargue en el módulo.
La evaluación inicial no tiene costo. Escríbanos por WhatsApp o llame al 302 859 9173.
Esta página es informativa y no constituye asesoría jurídica sobre un caso particular.