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SARLAFT transporte · Superintendencia de Transporte · Resoluciones 2328 de 2025, 16615 de 2025 y 4607 de 2026

Su empresa de transporte está en incumplimiento desde el 6 de mayo de 2026

El plazo para implementar el SARLAFT —antes SIPLAFT— venció el 6 de mayo, y el primer reporte en VIGÍA 2 vence a más tardar el 10 de abril de 2027. Le decimos en 60 minutos, y sin costo, qué régimen le aplica, qué le falta y cuánto le tomaría ponerse al día.

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Sin costo y sin compromiso. Lo atiende un Contador Público y Abogado, especialista en Auditoría Forense.

Las fechas que ya pasaron, y la que viene

FechaQué eraEstado
6 de mayo de 2026Fecha máxima para implementar el SARLAFT o el Régimen de Medidas Simplificadas (RMS), según el tamaño de la empresaVencida
10 de agosto de 2026Plazo original del primer reporte en VIGÍA 2. La Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto lo amplió al 10 de octubre; la No. 20265330000164 del 7 de octubre dejó sin efectos esa ampliación y lo fijó a más tardar el 10 de abril de 2027Ampliado
9 de octubre de 2026Venció el plazo de seis meses de la Resolución 4607 para acreditar la certificación de idoneidad del oficial de cumplimiento (organismo habilitado por ONAC, ISO/IEC 17024)Vencido
10 de abril de 2027Primer reporte del cumplimiento del SARLAFT o del RMS en VIGÍA 2, a más tardar en esa fecha: cubre los períodos 2, 3 y 4 de 2026. El período 1 de 2027 se reporta aparte, con el mismo plazoPróximo corte
Primeros 10 días de julio de 2027Reporte del período 2 de 2027 —abril, mayo y junio—Siguiente corte

No hay exención por tamaño. La empresa que no alcanza el umbral de ingresos no queda libre, queda en el Régimen de Medidas Simplificadas. Todas las empresas habilitadas tienen obligación.

Qué le exige el SARLAFT, en concreto

Cada línea de esta lista es una obligación verificable en visita administrativa. La columna de la derecha indica si aplica al régimen completo, al simplificado o a ambos.

ObligaciónRégimen
Política de prevención de LA/FT/FP aprobada por el órgano social competenteAmbos
Manual de procedimientosAmbos
Código de ética y conducta, con consecuencias por incumplimientoCompleto
Matriz de riesgos con riesgo inherente, controles y riesgo residualCompleto
Metodologías de las cuatro etapas: identificar, medir, controlar y monitorearCompleto
Segmentación y clasificación de factores de riesgoCompleto
Procedimiento y formatos de debida diligencia de contrapartesAmbos
Identificación del beneficiario finalAmbos
Debida diligencia intensificada sobre personas expuestas políticamente y contrapartes de alto riesgoCompleto
Consulta permanente de listas restrictivas vinculantesAmbos
Oficial de cumplimiento principal y suplente, con certificación de idoneidad expedida por un organismo habilitado por ONAC (ISO/IEC 17024)Completo
Registro del responsable y del revisor fiscal en SIREL, ante la UIAFAmbos
Curso virtual de la UIAF, acreditable ante la SuperintendenciaAmbos
Acta de designación y reporte de la designación al supervisor dentro del plazoCompleto
Programa anual de capacitación con listado de asistencia y evaluaciónAmbos
Divulgación interna y a contrapartes, detallada área por áreaAmbos
Reporte inmediato de operaciones sospechosas a la UIAFAmbos
Reporte de ausencia de operaciones sospechosasAmbos
Reporte periódico en el módulo SARLAFT de VIGÍA 2Ambos
Conservación de soportes con integridad, oportunidad y no repudioAmbos
Actualización periódica del sistemaAmbos

Quién responde ante la Superintendencia y ante la UIAF

En el régimen simplificado la norma no exige designar un Oficial de Cumplimiento. Quien responde por la ejecución, la verificación y la supervisión del sistema es el representante legal, y es él quien se registra ante el SIREL de la UIAF y quien suscribe los reportes. Esa titularidad es indelegable y no se traslada por contrato. Lo que sí se delega es su ejecución material, porque la propia norma contempla que las labores las desarrolle el representante legal o quien él delegue. Sobre ese fundamento trabajamos: asumimos, por delegación expresa y documentada, la operación técnica de la unidad de cumplimiento. Usted conserva la titularidad legal; nosotros ponemos el criterio, el método y la evidencia. Lo decimos de entrada porque quien le ofrezca «ser su oficial de cumplimiento» en el régimen simplificado le está vendiendo una figura que la norma no contempla.

Qué entregamos

ServicioQué incluyeDuración
Diagnóstico de brechasClasificación de régimen sobre ingresos totales del año anterior, revisión contra la lista completa de obligaciones e informe escrito de lo que falta.60 minutos y entrega escrita
ImplementaciónPolítica, manual, matriz de riesgo, segmentación, procedimiento y formatos de debida diligencia, señales de alerta del sector y actas de aprobación.2 a 10 semanas según régimen
Reporte en VIGÍA 2Elaboración, indicadores de cobertura y acompañamiento en el cargue del reporte trimestral.Por corte
Operación permanenteConsulta de listas, análisis de alertas, preparación de ROS y AROS, capacitación y expediente listo para visita.Contrato anual
CapacitaciónJornada con listado de asistencia, material y evaluación de aprendizaje, que es lo que exige la Superintendencia como evidencia.Anual o por vinculación

Quién firma este trabajo

La Unidad de Cumplimiento de Legal Forensic Advice S.A.S. la dirige un Contador Público y Abogado, especialista en Auditoría Forense, quien fue perito de la Fiscalía General de la Nación y auditor forense del Equipo de Transparencia, Lucha Anticorrupción y Defensa de lo Público del ICBF, y hoy es perito independiente en procesos de las jurisdicciones civil, administrativa y penal. La diferencia está en un solo punto, que es el que importa: nuestros papeles de trabajo se construyen con estándar probatorio, no con estándar de archivo. Cuando la Superintendencia pregunte, la evidencia sostiene la posición de la sociedad y la de sus administradores.

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