SARLAFT
Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Sistema de administración de riesgo exigido a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y, tras la unificación normativa, al sector transporte. Se estructura sobre las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo. En el sector transporte lo rigen las Resoluciones 2328 de 2025, 16615 de 2025 y 4607 de 2026 de la Superintendencia de Transporte, que fijaron un alcance diferenciado según los ingresos de la empresa.
Fechas vigentes. El primer reporte de cumplimiento del SARLAFT o del Régimen de Medidas Simplificadas en el Módulo de Supervisión de VIGÍA 2 vence a más tardar el 10 de abril de 2027 y cubre los períodos 2, 3 y 4 de 2026 —mayo a diciembre—. El período 1 de 2027 se reporta aparte, con el mismo plazo. El plazo original era el 10 de agosto; la Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto lo amplió al 10 de octubre y la No. 20265330000164 del 7 de octubre, que la deroga, lo fijó a más tardar el 10 de abril de 2027. Por su parte, el 9 de octubre de 2026 venció el plazo de seis meses fijado por la Resolución 4607 para acreditar la certificación de idoneidad del oficial de cumplimiento, expedida bajo la norma ISO/IEC 17024 por un organismo habilitado por el ONAC.
- Manual SARLAFT y políticas de administración del riesgo
- Identificación, medición, control y monitoreo por factores de riesgo
- Segmentación de factores de riesgo y debida diligencia intensificada
- Designación del Oficial de Cumplimiento y de su suplente
- Reporte en el módulo SARLAFT y de operaciones sospechosas a la UIAF
