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Circular 164 de 2026: el primer reporte SARLAFT y RMS en VIGÍA 2 vence el 10 de abril de 2027

La Circular Externa No. 20265330000164 del 7 de octubre de 2026 derogó la ampliación al 10 de octubre y fijó un plazo nuevo: el primer reporte del SARLAFT y del RMS en VIGÍA 2 vence a más tardar el 10 de abril de 2027. Ese mismo día vence también el reporte del período 1 de 2027.

Si llegó buscando el plazo del 10 de octubre de 2026, ese plazo ya no rige. Lo que sigue son las fechas vigentes y lo que el módulo va a pedir.

Hay una diferencia entre tener el SARLAFT implementado y poder demostrarlo. Esa diferencia tiene una fecha y un formulario: el Módulo de Supervisión SARLAFT–RMS del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte, VIGÍA 2, y el 10 de abril de 2027.

Qué cambió con la Circular 164

FechaQué pasó
1.º de agosto de 2026La Superintendencia de Transporte habilita el módulo y fija el 10 de agosto como fecha del primer reporte.
6 de agosto de 2026La Circular Externa No. 20265330000134 mueve el primer reporte al 10 de octubre de 2026.
7 de octubre de 2026La Circular Externa No. 20265330000164 deroga la anterior y fija el primer reporte a más tardar el 10 de abril de 2027.

La Circular 164 modifica los numerales 5.3.1.3 y 5.3.2.2 de la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, solo en cuanto al plazo del primer reporte. El motivo lo dice la propia circular: los sujetos obligados manifestaron que persisten dificultades de índole tecnológica para registrarse y cargar la información en el módulo.

Conviene leer eso con atención. No es una prórroga del deber sustancial: el período de transición para implementar el SARLAFT o el RMS terminó el 6 de mayo de 2026, conforme al artículo 8.º de la Resolución No. 4607 de 2026. Es una prórroga del reporte. Quien no tenga el sistema montado no gana tiempo para implementarlo: la nueva fecha es solo la del primer reporte.

Qué se reporta y cuándo

ReporteMeses que cubrePlazo
Primer reporte: períodos 2, 3 y 4 de 2026mayo a diciembre de 2026a más tardar el 10 de abril de 2027
Período 1 de 2027enero, febrero y marzo de 2027a más tardar el 10 de abril de 2027
Período 2 de 2027abril, mayo y junio de 2027primeros diez días de julio de 2027

El período 1 de 2027 no hace parte del primer reporte: la circular lo trata aparte, con el mismo plazo. Así, el 10 de abril de 2027 vencen dos cosas: el primer reporte, con los períodos 2, 3 y 4 de 2026, y el reporte del período 1 de 2027.

El 10 de abril de 2027 cae sábado y la circular no dice qué pasa cuando el plazo vence en un día no hábil. Lo prudente es no dejar el cargue para esa semana.

De ahí en adelante rige el calendario ordinario:

PeríodoMesesPlazo de reporte
1enero, febrero y marzo10 de abril
2abril, mayo y junio10 de julio
3julio, agosto y septiembre10 de octubre
4octubre, noviembre y diciembre10 de enero

La información del Oficial de Cumplimiento principal y suplente va por separado y no se sujeta a ese corte trimestral. El calendario completo del sector está en nuestro artículo sobre el cronograma de cumplimiento SARLAFT y RMS en transporte.

Dos regímenes, dos reportes distintos

Antes de abrir el módulo hay que saber cuál de los dos regímenes le aplica a la empresa. El corte es por ingresos totales al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, medidos en Unidades de Valor Básico:

  • SARLAFT: ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB
  • RMS, Régimen de Medidas Simplificadas: ingresos inferiores a 142.206,50 UVB

Es un error frecuente razonar el umbral en pesos de memoria. Está fijado en UVB y hay que convertirlo con el valor vigente del año que corresponda.

Lo que pide el módulo para SARLAFT

Once puntos, además del reporte separado del Oficial de Cumplimiento principal y suplente:

  1. Número de contrapartes con relación activa o vigente
  2. Porcentaje de cobertura del conocimiento de la contraparte
  3. Contrapartes y beneficiarios finales a los que se les aplicó el procedimiento en el período
  4. Debida diligencia y debida diligencia intensificada, con los criterios de activación de esta última y el número de operaciones intentadas
  5. Coincidencias en listas y descripción del tipo de coincidencia
  6. Capacitaciones: cobertura, horas, modalidad, destinatarios con listado de asistencia, tipo y evaluación de aprendizaje
  7. Última auditoría del SARLAFT presentada al máximo órgano social o junta directiva: hallazgos, evaluación del Oficial de Cumplimiento, plan de mejoramiento, acciones correctivas y porcentaje de cumplimiento
  8. Evidencia del registro del revisor fiscal ante SIREL, el sistema de reporte en línea de la UIAF
  9. Informes de la revisoría fiscal, en los casos que aplique
  10. Informe periódico de monitoreo con indicadores de progreso por actividad, área, responsable y período
  11. Medios adoptados para el deber de divulgación, conforme al artículo 5.6.11.5 de la Resolución No. 2328 de 2025

Lo que pide para RMS

Siete puntos: los siete primeros de la lista anterior, con una diferencia de fondo: en debida diligencia no se exige la intensificada, solo la ordinaria. Los puntos 8 a 11 no hacen parte del reporte del RMS.

Dónde suele aparecer el problema

Leyendo la lista con calma se entiende por qué el sector no alcanzó a cargar la información. El módulo no pregunta si la empresa tiene manual. Pregunta cifras: cuántas contrapartes, qué porcentaje de cobertura, cuántas debidas diligencias, cuántas capacitaciones con cuántas horas y qué evaluación de aprendizaje.

Una empresa que adoptó el manual pero no alimentó la matriz, no dejó rastro de las capacitaciones o no tiene el listado de asistencias, llega al módulo y no tiene qué escribir. El reporte es, en la práctica, una auditoría de si el sistema operó o solo se documentó.

El punto 8 es el que más sorprende: exige la evidencia del registro del revisor fiscal ante SIREL. Es un trámite ante la UIAF que depende de un tercero y que no siempre está hecho cuando se descubre que hacía falta.

Otra fecha que ya venció: el 9 de octubre

La Resolución No. 4607 de 2026 modificó los requisitos del Oficial de Cumplimiento y dio seis meses desde su publicación, hasta el 9 de octubre de 2026, para acreditar la certificación de idoneidad y designar al suplente en el SARLAFT. En el RMS, el mismo plazo aplicaba para acreditar el curso virtual de la UIAF. La Circular 164 no cambió esa fecha: ese plazo ya venció.

Qué hay del otro lado

La Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026 fijó los cuatro pilares con los que la Superintendencia supervisará el cumplimiento: componente pedagógico, verificación del cumplimiento, módulo de supervisión y componente sancionatorio.

Los tres primeros ya están operando. El cuarto es el que da sentido a la fecha.

La cadena normativa completa

Todo lo anterior modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte:

  • Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025: fija los lineamientos del SARLAFT para el sector
  • Resolución No. 16615 del 5 de noviembre de 2025: modifica el Capítulo 6
  • Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026: incorpora el Régimen de Medidas Simplificadas y la segmentación
  • Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026: lineamientos de supervisión
  • Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026: amplió el primer reporte al 10 de octubre de 2026; derogada
  • Circular Externa No. 20265330000164 del 7 de octubre de 2026: deroga la anterior y fija el primer reporte a más tardar el 10 de abril de 2027

En materia de Programa de Transparencia y Ética Empresarial rige la Resolución No. 7038 del 15 de mayo de 2026.

Si va a hacer el primer reporte

Cuatro verificaciones antes de abrir el módulo:

  1. Confirme el régimen. Los ingresos totales al cierre de 2025 en UVB definen si le corresponde SARLAFT o RMS. Reportar por el régimen equivocado es un problema en sí mismo.
  2. Revise si tiene las cifras, no los documentos. Recorra los puntos que le corresponden y marque cuáles puede responder con un número respaldado. Los que no, son el trabajo real.
  3. Verifique el registro del revisor fiscal ante SIREL. Depende de un tercero y no se resuelve el último día.
  4. No espere al 10 de abril. Ese día vencen el primer reporte (períodos 2, 3 y 4 de 2026) y el del período 1 de 2027, y es sábado.

Fuentes oficiales: Circular Externa 20265330000164 de 2026, Circular Externa 20265330000134 de 2026, página SARLAFT-PTEE de la Superintendencia de Transporte, Resolución 4607 de 2026 y el Módulo de Supervisión SARLAFT–RMS.


En LegalFA acompañamos el reporte en el Módulo de Supervisión SARLAFT–RMS y el cierre de las brechas que aparecen al llenarlo; conozca nuestro servicio de SARLAFT para empresas de transporte. Si no tiene claro cuál de los dos regímenes le aplica o qué le falta para responder el reporte, la evaluación inicial no tiene costo. Escríbanos o hable con un consultor por WhatsApp.