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SARLAFT, SAGRILAFT y SIPLAFT: en qué se diferencian y cuál le aplica a su empresa

Tres siglas parecidas, tres autoridades distintas y un sistema que dejó de existir en transporte y vigilancia. La confusión es comprensible, pero equivocarse tiene costo.

En la práctica diaria nos llega la misma pregunta formulada de cinco maneras distintas: si a la empresa le aplica el SAGRILAFT o el SARLAFT, si el SIPLAFT sigue vigente, si implementar uno cubre al otro. La confusión no es ignorancia del empresario: es el resultado previsible de que tres superintendencias distintas hayan construido, cada una por su lado, un sistema para el mismo riesgo.

La confusión tiene una causa concreta

Los tres sistemas persiguen lo mismo (impedir que una empresa sea usada para lavar activos o financiar el terrorismo), pero cada uno nació de una autoridad diferente, para un universo de vigilados diferente. No son niveles de exigencia ni versiones de un mismo régimen: son regímenes paralelos. Por eso la pregunta correcta nunca es «¿cuál es mejor?» sino «¿quién vigila a mi empresa?».

SAGRILAFT: el sector real (hoy unificado con el PTEE)

El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM lo exige la Superintendencia de Sociedades a las empresas del sector real. Con la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, la nueva Circular Básica Jurídica, se unificó con el PTEE en un solo sistema, el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST (Capítulo IX), que también cubre la corrupción local y el soborno transnacional. Quienes ya tenían SAGRILAFT o PTEE deben ajustarse a más tardar el 31 de mayo de 2027.

La obligación depende de la supervisión, del sector (CIIU) y de los ingresos o activos del año anterior, medidos en UVB. Hay un régimen pleno, desde 4.929.017 UVB para las sociedades vigiladas o controladas (3.696.762 UVB en sectores como el inmobiliario, la construcción, los servicios jurídicos y contables, los metales y piedras preciosas y el comercio de vehículos), y un Régimen de Medidas Mínimas que no exige ser vigilada: basta el CIIU y 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos. Desde 2026 entran por primera vez los sectores farmacéutico, manufacturero y minero-energético.

Es el régimen que cobija a la mayoría de las empresas colombianas que no están vigiladas por la Superfinanciera ni operan en transporte: manufactura, comercio, construcción, servicios. Su estructura gira alrededor de cinco piezas:

  • Política y manual aprobados por la junta directiva o el máximo órgano social
  • Matriz de riesgos de LA/FT/FP, corrupción y soborno transnacional
  • Debida diligencia de contrapartes y de su beneficiario final
  • Oficial de Cumplimiento principal y suplente (en medidas mínimas responde el representante legal)
  • Canal de denuncias y reportes de operaciones sospechosas a la UIAF

SARLAFT: los vigilados financieros y, desde 2025, el transporte

El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo es el régimen de la Superintendencia Financiera para entidades del sector financiero, asegurador y bursátil. Está en la Circular Básica Jurídica (Parte I, Título IV, Capítulo IV), capítulo que la Superfinanciera reexpidió completo con la Circular Externa 006 de 2025 (antes regía la Circular Externa 027 de 2020, conocida como SARLAFT 4.0).

Lo que muchos empresarios todavía no han registrado es que el SARLAFT dejó de ser exclusivo del mundo financiero. La Superintendencia de Transporte lo adoptó para su sector mediante las Resoluciones 2328 y 16615 de 2025 y 4607 de 2026, en sustitución del antiguo SIPLAFT. En transporte el sistema cubre también la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) y tiene dos regímenes según los ingresos del año anterior: el SARLAFT pleno, para ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB, y el RMS (Régimen de Medidas Simplificadas) para los inferiores. Lo explicamos en detalle en SARLAFT para empresas de transporte.

La diferencia de fondo frente al SAGRILAFT no está en los documentos sino en la lógica. El SARLAFT no se satisface con tener un manual: exige demostrar un ciclo de administración de riesgo en cuatro etapas encadenadas (identificación, medición, control y monitoreo) que la empresa debe poder acreditar en una visita administrativa. Un manual sin matriz alimentada, sin monitoreo y sin evidencia de seguimiento no es un SARLAFT; es un archivo.

SIPLAFT: el sistema que dejó de existir en transporte y vigilancia

El SIPLAFT fue el sistema de prevención del lavado de activos que exigían la Superintendencia de Transporte y la de Vigilancia y Seguridad Privada. En los dos sectores fue sustituido por el SARLAFT: en transporte, con la Resolución 2328 de 2025; en vigilancia, con la Circular Externa 20240000245 de 2024, que derogó la Circular 465 de 2017. En esos dos sectores hoy no es una alternativa ni un régimen simplificado: ya no rige. El nombre solo sobrevive en regímenes de otros supervisores, como el de los concesionarios de Coljuegos y el de las notarías. Si quiere la historia completa, la contamos en SIPLAFT: qué era, por qué desapareció y qué lo reemplazó.

Esto importa por una razón práctica. Muchas empresas de transporte alcanzaron a implementar su SIPLAFT y hoy creen estar cumpliendo. No lo están, pero tampoco están en cero: ese trabajo se migra, no se pierde. El manual, las políticas y el conocimiento de contrapartes son insumos válidos que se ajustan al estándar del SARLAFT. Lo que suele faltar es lo que el SIPLAFT no exigía con el mismo rigor: la matriz alimentada, la evidencia de monitoreo y el reporte en el módulo correspondiente.

Comparación rápida

AspectoSAGRILAFTSARLAFTSIPLAFT
AutoridadSupersociedadesSuperfinanciera y SupertransporteSupertransporte y Supervigilancia
A quién aplicaSector real sobre umbrales (régimen pleno o de medidas mínimas)Vigilados financieros y sector transporteTransporte y vigilancia: ya no rige
Norma baseCircular Externa 100-000020 de 2026 (Capítulo IX)Circular Externa 006 de 2025 (SFC); Resoluciones 2328 y 16615 de 2025 y 4607 de 2026 (transporte)Sustituido en ambos sectores
EstadoVigente, unificado con el PTEE (ajuste hasta el 31 de mayo de 2027)VigenteSustituido por el SARLAFT

Cómo saber cuál le aplica

La respuesta se arma con tres datos, en este orden:

  1. Qué autoridad vigila a la empresa. No es lo que la empresa cree, sino lo que determina su objeto social y su habilitación.
  2. Las cifras del cierre anterior. Ingresos y activos definen si se supera el umbral y, en transporte, si corresponde el SARLAFT o el RMS.
  3. La fecha de la habilitación o del registro, que determina desde cuándo corre el plazo.

Vale una advertencia que repetimos seguido: la situación más costosa no es implementar tarde, sino estar obligado y no saberlo. Cuando llega el requerimiento, el plazo para responder no contempla el tiempo que toma construir el sistema desde cero.

Lo que los tres comparten

Más allá de las diferencias, los tres regímenes coinciden en algo que suele subestimarse: ninguno se agota en un documento. En su régimen pleno, los tres exigen un Oficial de Cumplimiento designado formalmente, con capacitación acreditable e independencia real frente a las áreas que vigila (en los regímenes simplificados responde el representante legal); los tres exigen conocer y segmentar contrapartes; y los tres desembocan en el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

Dicho de otro modo: la superintendencia cambia, el expediente que hay que poder mostrar no cambia tanto.

Si su empresa es de transporte, tenga presente una fecha: el 10 de abril de 2027 vence el primer reporte del SARLAFT y del RMS en el módulo VIGÍA 2 de la Supertransporte. Y si necesita diseñar, ajustar o auditar cualquiera de estos sistemas, esa es la tarea de nuestra Unidad de Cumplimiento.


Si no tiene claro cuál de los tres regímenes le aplica a su empresa, en LegalFA hacemos esa evaluación inicial sin costo: revisamos su situación, le decimos qué régimen le corresponde, qué le falta y cuánto tomaría ponerse al día. Escríbanos o hable directamente con un consultor por WhatsApp.