Artículo desactualizado
Este artículo explica el plazo del 10 de octubre de 2026, que ya no rige. La Circular Externa No. 20265330000164 del 7 de octubre de 2026 derogó esa ampliación y fijó el primer reporte a más tardar el 10 de abril de 2027.
El módulo lleva abierto desde el 1.º de agosto. El plazo original era el 10 de agosto y la propia Superintendencia lo corrió al 10 de octubre porque el sector no estaba logrando cargar la información. Quedan pocas semanas.
Hay una diferencia entre tener el SARLAFT implementado y poder demostrarlo. Esa diferencia tiene ahora una fecha y un formulario: el Módulo de Supervisión SARLAFT–RMS del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte, VIGÍA 2, y el 10 de octubre de 2026.
Qué pasó con el plazo
La Superintendencia de Transporte habilitó el módulo el 1.º de agosto de 2026 y fijó el 10 de agosto como fecha del primer reporte. Cinco días después expidió la Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026, que modificó los numerales 5.3.1.3 y 5.3.2.2 de la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026 y movió ese primer reporte al 10 de octubre de 2026.
El motivo lo dice la circular sin rodeos: los sujetos obligados manifestaron dificultades para registrarse y cargar la información en el módulo, y pidieron ampliación del plazo. La Superintendencia evaluó lo manifestado y concedió el tiempo adicional.
Conviene leer eso con atención. No es una prórroga del deber sustancial: el período de transición para implementar el SARLAFT o el RMS terminó el 6 de mayo de 2026, conforme al artículo 8.º de la Resolución No. 4607 de 2026. Es una prórroga del reporte. Quien no tenga el sistema montado no gana meses: gana semanas para reportar algo que ya debía existir.
Qué cubre este primer reporte
No es solo el trimestre en curso. El reporte que vence el 10 de octubre debe cubrir el período 2 (mayo y junio) y el período 3 (julio, agosto y septiembre) de 2026.
De ahí en adelante rige el calendario ordinario:
| Período | Meses | Plazo de reporte |
|---|---|---|
| 1 | enero, febrero y marzo | 10 de abril |
| 2 | abril, mayo y junio | 10 de julio |
| 3 | julio, agosto y septiembre | 10 de octubre |
| 4 | octubre, noviembre y diciembre | 10 de enero |
El período 4 de 2026 se reporta en los primeros diez días de enero de 2027. El calendario completo del sector está en nuestro artículo sobre el cronograma de cumplimiento SARLAFT y RMS en transporte.
Dos regímenes, dos reportes distintos
Antes de abrir el módulo hay que saber cuál de los dos regímenes le aplica a la empresa. El corte es por ingresos totales al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, medidos en Unidades de Valor Básico:
- SARLAFT: ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB
- RMS, Régimen de Medidas Simplificadas: ingresos inferiores a 142.206,50 UVB
Es un error frecuente razonar el umbral en pesos de memoria. Está fijado en UVB y hay que convertirlo con el valor vigente del año que corresponda.
Lo que pide el módulo para SARLAFT
Once puntos, además del reporte separado del Oficial de Cumplimiento principal y suplente:
- Número de contrapartes con relación activa o vigente
- Porcentaje de cobertura del conocimiento de la contraparte
- Contrapartes y beneficiarios finales a los que se les aplicó el procedimiento en el período
- Debida diligencia y debida diligencia intensificada, con los criterios de activación de esta última y el número de operaciones intentadas
- Coincidencias en listas y descripción del tipo de coincidencia
- Capacitaciones: cobertura, horas, modalidad, destinatarios con listado de asistencia, tipo y evaluación de aprendizaje
- Última auditoría del SARLAFT presentada al máximo órgano social o junta directiva: hallazgos, evaluación del Oficial de Cumplimiento, plan de mejoramiento, acciones correctivas y porcentaje de cumplimiento
- Evidencia del registro del revisor fiscal ante SIREL, el sistema de reporte en línea de la UIAF
- Informes de la revisoría fiscal, en los casos que aplique
- Informe periódico de monitoreo con indicadores de progreso por actividad, área, responsable y período
- Medios adoptados para el deber de divulgación, conforme al artículo 5.6.11.5 de la Resolución No. 2328 de 2025
Lo que pide para RMS
Siete puntos: los siete primeros de la lista anterior, con una diferencia de fondo: en debida diligencia no se exige la intensificada, solo la ordinaria. Los puntos 8 a 11 no hacen parte del reporte del RMS.
Dónde suele aparecer el problema
Leyendo la lista con calma se entiende por qué la Superintendencia tuvo que ampliar el plazo. El módulo no pregunta si la empresa tiene manual. Pregunta cifras: cuántas contrapartes, qué porcentaje de cobertura, cuántas debidas diligencias, cuántas capacitaciones con cuántas horas y qué evaluación de aprendizaje.
Una empresa que adoptó el manual pero no alimentó la matriz, no dejó rastro de las capacitaciones o no tiene el listado de asistencias, llega al módulo y no tiene qué escribir. El reporte es, en la práctica, una auditoría de si el sistema operó o solo se documentó.
El punto 8 es el que más sorprende: exige la evidencia del registro del revisor fiscal ante SIREL. Es un trámite ante la UIAF que depende de un tercero y que no siempre está hecho cuando se descubre que hacía falta.
Otra fecha que no se puede perder: el 9 de octubre
Un día antes del reporte vence otro plazo. La Resolución No. 4607 de 2026 modificó los requisitos del Oficial de Cumplimiento y dio seis meses desde su publicación, hasta el 9 de octubre de 2026, para acreditar la certificación de idoneidad y designar al suplente en el SARLAFT. En el RMS, el mismo plazo aplica para acreditar el curso virtual de la UIAF.
Qué hay del otro lado
La Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026 fijó los cuatro pilares con los que la Superintendencia supervisará el cumplimiento: componente pedagógico, verificación del cumplimiento, módulo de supervisión y componente sancionatorio.
Los tres primeros ya están operando. El cuarto es el que da sentido a la fecha.
La cadena normativa completa
Todo lo anterior modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte:
- Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025: fija los lineamientos del SARLAFT para el sector
- Resolución No. 16615 del 5 de noviembre de 2025: modifica el Capítulo 6
- Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026: incorpora el Régimen de Medidas Simplificadas y la segmentación
- Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026: lineamientos de supervisión
- Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026: amplía el plazo del primer reporte
En materia de Programa de Transparencia y Ética Empresarial rige la Resolución No. 7038 del 15 de mayo de 2026.
Si va a reportar en las próximas semanas
Tres verificaciones antes de abrir el módulo:
- Confirme el régimen. Los ingresos totales al cierre de 2025 en UVB definen si le corresponde SARLAFT o RMS. Reportar por el régimen equivocado es un problema en sí mismo.
- Revise si tiene las cifras, no los documentos. Recorra los puntos que le corresponden y marque cuáles puede responder con un número respaldado. Los que no, son el trabajo real.
- Verifique el registro del revisor fiscal ante SIREL. Depende de un tercero y no se resuelve el último día.
Fuentes oficiales: página SARLAFT-PTEE de la Superintendencia de Transporte, Circular Externa 20265330000134 de 2026, Resolución 4607 de 2026 y el Módulo de Supervisión SARLAFT–RMS.
Artículo desactualizado
Este artículo explica el plazo del 10 de octubre de 2026, que ya no rige. La Circular Externa No. 20265330000164 del 7 de octubre de 2026 derogó esa ampliación y fijó el primer reporte a más tardar el 10 de abril de 2027.
En LegalFA acompañamos el reporte en el Módulo de Supervisión SARLAFT–RMS y el cierre de las brechas que aparecen al llenarlo; conozca nuestro servicio de SARLAFT para empresas de transporte. Si no tiene claro cuál de los dos regímenes le aplica o qué le falta para responder el reporte, la evaluación inicial no tiene costo. Escríbanos o hable con un consultor por WhatsApp.
